La nueva normativa de la UE que obliga a las empresas de transporte a comunicar los desplazamientos internacionales de sus conductores

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La nueva normativa de la UE que obliga a las empresas de transporte a comunicar los desplazamientos internacionales de sus conductores

El pasado 2 de febrero entró en vigor la nueva normativa de la Unión Europea sobre el desplazamiento de los conductores. Una norma que determina que las empresas de transporte que realicen transporte internacional tienen la obligación de declarar el desplazamiento de sus conductores con anterioridad.

La comunicación del desplazamiento se lleva a cabo a través de un portal online desarrollado por la Comisión Europea donde las empresas de transporte deben crear una cuenta. La plataforma se llama  “Portal para la declaración de desplazamiento de conductores de transporte por carretera” (Road Transport – Posting Declaration) y en ella, la empresa deberá subir la declaración de desplazamiento del chófer y otros documentos requeridos por las autoridades de los lugares donde se va a desplazar el conductor (justificantes de la remuneración durante el desplazamiento y del pago de los salarios, horarios del conductor, contrato de trabajo…). Las empresas tienen ocho semanas para enviar los documentos requeridos desde su solicitud.

Con su implantación, es importante conocer cuándo el conductor lleva a cabo un desplazamiento para realizar o no esta declaración.

¿Cuándo se considera desplazamiento?

Hay desplazamiento por parte del conductor cuando se realizan operaciones entre países miembros, siempre y cuando no sean el país en el que se encuentra establecida la empresa de transporte:

  • Operaciones de comercio cruzado. Entendidas como aquellas operaciones de transporte entre dos países diferentes al país de establecimiento de la empresa, o entre un estado miembro y un tercer país. Por ejemplo, si una empresa española realiza un transporte internacional entre Francia o Polonia o si lo realiza entre Francia y Rusia.
  • Operaciones de cabotaje. Es decir, las operaciones temporales de transporte nacional realizadas por un operador de un país miembro en el territorio de otro Estado miembro.

¿Cuándo no se considera desplazamiento?

No hay que realizar la declaración de desplazamiento en los siguientes casos:

  • Operaciones de transporte bilateral. El país de carga o descarga de la mercancía es el estado en el que se encuentra establecida la empresa. Por ejemplo, si una empresa española carga o descarga mercancía en España.
  • Operaciones de tránsito por el territorio de un estado miembro sin realizar ninguna actividad de carga o descarga. Por ejemplo, una empresa española realiza un transporte Francia-Polonia, atraviesa Alemania pero no realiza ninguna operación en terreno alemán.
  • En el tramo inicial o final de una operación de transporte combinado.
  • En operaciones de transporte bilateral, si al atravesar un país en tránsito se carga o descarga pero no se carga o descarga en el mismo país (país de tránsito). Por ejemplo, cuando un transporte español carga mercancía en España con destino a Alemania y al pasar por Francia, hace una descarga y continúa el viaje sin realizar un transporte interior en este país.

 

Con esta nueva normativa, desaparecen las plataformas de los países en los que había que hacer esta declaración como Francia, Alemania o Bélgica y permite llevar un mejor control de los desplazamientos por Europa.

 

 

 

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